este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de PARTICION DE HERENCIA, instaurada por el ciudadano BRAULIO JOSÉ CASTILLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.450.951, de este domicilio, representado por el abogado Henry Pastor Peña Escalona, Inpreabogado N° 207.985, en contra de los ciudadanos ANA TERESA CASTILLO DE PARRAGA, CARMEN LUISA CASTILLO RAMOS, MIREYA DEL CARMEN CASTILLO RAMOS, MARISOL CASTILLO RAMOS, ÁNGEL ALBERTO CASTILLO RAMOS, LOLIMAR LILIANA CASTILLO RAMOS, LEINY YASMIN CASTILLO RAMOS, LUIS ENRIQUE CASTILLO RAMOS (Difunto) cuyo heredero conocido es el ciudadano LUIS GERARDO CASTILLO MOLLEJAS, antes identificados, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 02 de marzo del 2018, ello de .....