DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 6, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud formulada por los Defensores Privados de los imputados: YERLY GREIZ CATARI MARIN y VICTOR JOSE VASQUEZ GONZALEZ, de decaimiento de medida de privación judicial preventiva de libertad e imposición de medida de coerción personal menos gravosa, de conformidad a lo previsto y sancionado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en tal respecto, se MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los mencionado imputados.- Todo conforme al contenido de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 04 de noviembre de 2003, en la causa signada con el número 03-1878, con ponencia del Magistrado Dr. IVÀN RINCÒN URDANETA. Notifíquese a las part.....