De todo lo anterior, debe concluirse que si bien la prueba de informe se encontraba tácitamente admitida, debe permitirse, una vez conste en autos, el control de las pruebas, por cuanto éste constituye un aspecto primordial del derecho a la defensa. En este sentido para permitir el control de la prueba es necesario que se cumplan dos extremos: a) La Publicidad del acto, b) Abrir la posibilidad real de que las partes puedan concurrir y actuar en él en defensa de sus posiciones procesales; si estos dos extremos no se cumplen, el control de la prueba se hace inexistente y se cercena a las partes su derecho de defensa, por cuanto, a la parte habrá que otorgársele la oportunidad de actuar a fin que realice las operaciones que la ley le permite con relación a la recepción de la prueba en esa causa, y lo cual en el proceso laboral venezolano, conforme lo disponen los artículos 2, 3, 4 , 152, 155, 158, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace de manera pública en el transcurso de la .....