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Decisiones del dia 14/04/2006

Formato:  Ficha  Lista

Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-R-2006-000069 N° Sentencia : Fecha: 14/04/2006
Procedimiento:
Apelación
Partes:
MARÍA ACERO DE LUCAS VS CÍRCULO DE LECTORES
Resumen:
Visto que las pruebas aportadas por la parte recurrente demuestran que el tráfico existente en la ciudad debido a las obras en el centro de la ciudad era un hecho previsible y que aún cuando este Tribunal considera al tráfico como un hecho inherente al devenir de un ser humano, el saber que el otro apoderado reside en la ciudad de Valencia y no iba a comparecer a la Audiencia, lo obligaba a extremar su actuación personal y tomar en consideración la rigurosidad exigida en los Tribunales laborales en cuanto a la hora de verificar los actos, este Juzgado considera que adecuando su responsabilidad a la previsión de esta circunstancia, no puede considerarse este hecho del tráfico como una fuerza mayor o caso fortuito tan imprevisible como para fundamentar la revocatoria de la decisión del Juez de Primera Instancia; por tanto, al no ser demostradas las circunstancias previstas en la Ley, resulta forzoso declarar improcedente el Recurso de Apelación interpuesto. Así se decide.
Juez/Ponente:
José Felix Escalona
Organo:
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
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N° Expediente : KP02-R-2005-002196 N° Sentencia : Fecha: 14/04/2006
Procedimiento:
Apelación
Partes:
SOCIEDAD CIVIL TRABAJADORES UNIDOS POR PRESTACIONES SOCIALES (TRAUNIPRES) VS UNIPREC C.A., UNIPREC DEL ESTE C.A., C.A. CORPORACIÓN PREC Y CENTRO COMERCIAL BARQUISIMETO C.A. (CECOBARCA)
Resumen:
De todo lo anterior, debe concluirse que si bien la prueba de informe se encontraba tácitamente admitida, debe permitirse, una vez conste en autos, el control de las pruebas, por cuanto éste constituye un aspecto primordial del derecho a la defensa. En este sentido para permitir el control de la prueba es necesario que se cumplan dos extremos: a) La Publicidad del acto, b) Abrir la posibilidad real de que las partes puedan concurrir y actuar en él en defensa de sus posiciones procesales; si estos dos extremos no se cumplen, el control de la prueba se hace inexistente y se cercena a las partes su derecho de defensa, por cuanto, a la parte habrá que otorgársele la oportunidad de actuar a fin que realice las operaciones que la ley le permite con relación a la recepción de la prueba en esa causa, y lo cual en el proceso laboral venezolano, conforme lo disponen los artículos 2, 3, 4 , 152, 155, 158, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace de manera pública en el transcurso de la .....
Juez/Ponente:
José Felix Escalona
Organo:
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
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