DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación Periódica cada 15 días ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; así como la Prohibición de Salir del Estado Lara sin Previa autorización del Tribunal, y Prohibición de Acercarse a la Victima, por el delito de Lesiones Personales de Carácter Graves en Riña, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación al articulo 426 del Código Penal Vigente, a favor de las ciudadanas Maria Moraima Adjunta y Maria Moraima Torrealba, plenamente identificado en autos.
Manténganse las actuaciones en el Archivo de este Circuito hasta tanto la representación fis.....