D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado HENRY JOSE COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.267.337, ampliamente identificada en autos, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 479 ordinal 1º y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y así se decide.-
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, y al Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial de Barquisimeto. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado.-