Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 12 de diciembre de 2007, por el abogado RAÚL ZAMORA HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1º de agosto de 2007. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada en toda y cada una de sus partes y se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades:
PRIMERO: la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRECE CON DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US$ 499.013,10), que a los únicos efectos de cumplir con la Ley del Banco Ce.....