ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos DANIEL ENRIQUE CARRILLO PRINICIPAL y SRAUBRY LIDUBI PÉREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.170.654 y V-15.093.927, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 25 de noviembre de 2.005, bajo el Acta Nº 287 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2.005.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos, se establece lo siguiente:
"PRIMERO: La Custodia de nuestros hijos la ejercerá la madre, la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, con todos los deberes y derechos que esto implica, siendo responsables el cuido, desarrollo, educación.
SEGUNDO: La Obligación de Manutención será responsabilidad de ambos, pero el padre se compromete a entregar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (.....