Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la consignación realizada por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS OCCIDENTE, S.A., al Ciudadano OSWALDO ARANGURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.554.650.
SEGUNDO: Se ordena la devolución del cheque de gerencia consignado, emitido por la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, signado con el Nro. 34098630, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.100.000,00), a favor del ciudadano OSWALDO ARANGURE, titular de la cédula de identidad N° V-9.554.650, a la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS OCCIDENTE, S.A., una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: una vez verificado determinado en la presente decisión, y reti.....