este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Primero: SIN LUGAR la APELACIÓN, interpuesta por la parte demandada Entidad Mercantil CORPORACIÓN CBR, C.A, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró CON LUGAR la demanda, en Juicio de OFERTA REAL DE PAGO, dictada en fecha 24 de Marzo de dos mil diez (2.010); Segundo: Consecuencialmente se declara CON LUGAR La demanda de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por la ciudadana JOSEFINA MARIANE DOLINAR SOWALA, contra la Entidad mercantil CORPORACIÓN CBR, C.A, todos antes identificados. Tercero: QUEDA ASI CONFIRMADO EL FALLO APELADO. Cuarto: Se ratifica la condena en costas dictadas por el Tribunal A-quo, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civi.....