Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Amparo Constitucional intentado por JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.761.106, domiciliado en la Avenida Principal de Carvajal, Casa nº 80, del Estado Trujillo, representado judicialmente por JOSÉ GREGORIO VIERAS y JANET PAREDES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.032 y 118.113 respectivamente, domiciliados en Valera Estado Trujillo, contra los ciudadanos ALEJANDRO CHACOA, CARLOS LUÍS AGUILAR Y JOSÉ GREGORIO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 9.328.190, 13.048.016 y 11.323.680 respectivamente, todos del municipio San Rafael de Car.....