Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación POR EFECTO SUSPENSIVO interpuesto por el Abg. William Guerrero, Fiscal VIGÉSIMO SEGUNDO del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Auto dictado, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de éste Circuito Judicial Penal, en audiencia celebrada en fecha 09 de Septiembre de 2006, mediante la cual le otorgó la Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 1° del COPP, a los imputados LUIS ARMANDO RONDON ANDRADE y JHOANDER ALBERTO HERNANDEZ RINCON.
SEGUNDO: se REVOCA la decisión del Ad-Quod, sólo en lo que respecta al punto donde otorgó la Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 1° del COPP, a los imputados LUIS ARMANDO RONDON ANDRADE y JHOANDER ALBERTO HERNANDEZ RINCON, quedando incólume el resto de la decisión, como consecuencia de la revocatoria, se Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al prenombrado c.....