Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Encuentra culpable al ciudadano Fraider Javier Alvárez Díaz, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.778.551, domiciliado en la Urb. La Ruezga Norte, sector 2, calle 4, casa N° 4, Barquisimeto, Estado Lara, de la comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración, previsto en el artículo 460, 80 y 82 del Código penal, derogado igualmente el Tribunal considera que desde que se cometieron los hechos se encontraba vigente el Código Penal del 20 de Octubre del 2000; según Gaceta Oficial N° 5.494, motivo por el cual considera procedente y ajustado a derecho esta Juzgadora, aplicar la Extraactividad establecida en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, “ en virtud de ser más favorable al imputado o acusado”, e impo.....