Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 08, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos:
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 313, numeral 2º DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de RENNY FROILAN MONTILLA COLMENÁREZ, KEIMBER PASTOR MEDINA PEROZA y ALI FERNANDO JIMÉNEZ SUÁREZ, por la comisión del delito de EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS, previsto y sancionado en el artículo 61, de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Seguidamente a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución d.....