DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Una vez escuchadas las solicitudes de las partes así como analizada el acta policial, éste Tribunal decreta CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ANGEL ANTONIO MARTINEZ OJEDA Titular de la Cedula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4º del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, estando llenos los extremos del numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto lo solicitado por las partes, se acuerda que la presente causa sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de .....