En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por el Defensor Privado Abg Williams Castro, con tal carácter de los imputados, ciudadanos LEONARDO RAMON LOPEZ Y LEIBER JOSE ROMERO LEAL, a quienes se le sigue este proceso por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 458, 286 del Código Penal y 264 de la LOPNNA y adicionalmente para Leiber José Romero Leal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
Notifíquese a la Fiscalía Noveno del Ministerio Público y al Defensor Privado Abg Williams Castro