En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: NULO el auto de admisión de la demanda, así como todo lo actuado con posterioridad dicha actuación procesal, en el presente juicio que por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentada por la Ciudadana MAYBE KARINA GUTIERREZ ARAUJO, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-14.743.123 y de este domicilio, contra el Ciudadano CARLOS RAUL SOSA RODRIGUEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-12.704.492 y de este domicilio, reponiendo la causa al estado que el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que resulte competente por distribución, se pronuncie.....