este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CANELON GARCIA y GLADIS JOSEFINA CORDOBA MANZANO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 18 de julio de 1.996, acta número 05, folio 6 fte. y vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.996. En lo referente a la Patria potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos cónyuges y la Custodia de la niña la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo desde la separación por mutuo acuerdo entre las partes. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre suministrará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 100,00) los cuales depositará el pa.....