Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la pretensión intentada por INVAMELCA C.A, a través de su Director de administración y finanzas ciudadano: Ramón del Valle Castillo Serrano, representada por el abogado Mario Rafael Penso, contra los ciudadanos: Walmore José Escalona Castillo y Yelitza Claret Arevalo Torres, representados por la abogada Souad Rosa Sakr Saer, todos identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia, se condena a la parte demandada perdidosa, hacer entrega del inmueble tipo Casa-Quinta, N° B-8-5, ubicada en la calle B-8, Urbanización Villas del Este II, Barquisimeto, Estado Lara, libre de personas y bienes, en el mismo buen estado de uso y condiciones en que la recibieron; al pago de la cantidad de Un Millón Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 1.160.000,oo ), por concepto de los cánones de arrenda.....