Por todos los Razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No.5, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decretar en los siguientes términos: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se Decreta la Flagrancia de la aprehensión de ISIDRO JOSE LOZADA CASTILLO, antes identificado, se acuerda la continuación por el procedimiento ORDINARIO de conformidad con el Art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contemplada en el Art. 256 ordinales 3, 4, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación cada 8 días, prohibición de ausentarse del estado Lara, la prohibición de acudir a lugares donde expe.....