Al folio diez (10) riela el acuerdo suscrito por la ciudadana Yannery Eleida Petit Díaz y el ciudadano Leoner José Mosquera, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio la obligación alimentaria para los niños (Omitido artìculo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales.
Asimismo, con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestidos.....