Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento hecha por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la presente causa donde figura como víctima la Ciudadana, ELSA BEATRIZ ROJAS PÉREZ, quien es venezolana, titular de la C.I Nº V- 11.267.745; hecho cometido por JAVIER ALCIDES COLMENAREZ, Venezolano, C.I Nº 9.620.614, mayor de edad, residenciado en el caserío Tamaca, Km.12, vía Duaca. Barquisimeto Estado Lara. Todo ello conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, por haber operado la prescripción .....