Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO JAIRO RAFAEL FREITEZ COLMENÁREZ, cédula de identidad N° V-21.141.418, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 23-01-1988, de 19 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Estudiante de Tercer Año de Bachillerato, residenciado en la Avenida San Vicente con Callejón 55, Casa S/N de color azul, a una cuadra de la Bodega "Mila",, consistente de PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS y PROHIBICIÓN DE CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS. Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.