Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 533 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literal b, c y f Ejusdem, que consisten en: 1.- Que el adolescente quedara bajo la vigilancia y supervisión de su representante en la dirección señalada, 2.,- Presentaciones ante el Tribunal cada 15 días contados a partir del día de mañana y 3.- Prohibición de ir al sitio donde esta el local y donde habita la abuela, prohibición de acercarse a las víctimas.
La Juez de Control
El Secretario
Abog. Mercedes Vásquez.
MV/arlette.-