Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA. PRIMERO: Con lugar la flagrancia, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en cuanto a los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 45 de la ley especial; SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial. TERCERO: Se decreta la libertad al ciudadano OLINDO ANTONIO LUCENA PÉREZ. CUARTO: Se imponen las medidas de seguridad y protección contenidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley en referencia. QUINTO: Se acuerda la medida solicitada por la defensa pero de conformidad con el artículo 92 ordinal 7º de l.....