Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Jorge Daniel Carrasco Meléndez y Edelsy Andreina Penzo Croechez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.413.432 y V-14.843.845, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.