Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN MARTÍN ALEGRÍA AYERDI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domici-lio y titular de la cédula de identidad nº V-6.333.849, en contra de la sociedad mer-cantil MIMBRES MIS ENCANTOS, s.r.l., de este domicilio e inscrita su acta cons-titutiva estatutaria en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según asiento nº 42, de fecha 28 de octubre de 1.980, inserto en el Tomo 223, de los libros llevados por esa oficina registral.
En consecuencia, se condena a la demandada a dar cumplimiento al contra-to de arrendamiento incorporado al libelo como instrumento fundamental de la pretensión procesal deducida por el actor, mediante la entrega del bien inmueble objeto de la convención locativa, constituido por el local.....