A los folios seis (06) riela el convenio suscrito entre el ciudadano Raúl Javier Gatica Figueroa y la ciudadana Martha Isbely Viva ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio la obligación alimentaria para el adolescente (omitido art. 65 LOPNA) queda fijada en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) quincenales, con un incremento anual de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) y el 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación.
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