En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los imputados: Gustavo Enrique Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.668.809 y Guillermo Javier Malagueña Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.231.647, por la presunta comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal.
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, a los fines de continuar con la investigación, conforme al artículo 373 del Código O.....