Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos COROMOTO DE LA CHIQUINQUIRA CAMPOS y PEDRO JOSE CAMACARO PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.674.457 y V-12.326.569, respectivamente, la primera con domicilio en el sector Cerro Ancho, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara y el segundo en la Carretera Lara Zulia, sector Las Vegas, Municipio Baralt del Estado Zulia; asistidos por el abogado OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 219.863. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Guanipa Matos, Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha 28 de Febrero de 1.990, quedando inserta .....