DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Abg. DIOLIS PERALTA AVILA, en su condición de Defensora Pública Segunda del ciudadano DANIEL DARIO MARTÍNEZ COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-24.394.261, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial, mediante la cual decreta con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado DANIEL DARIO MARTÍNEZ COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-24.394.261, e impone la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 1,3,6 y 9 en concordancia con el ultimo aparte del Código Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la.....