DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia, esta Juzgadora ha verificado que el ciudadano: PABLO ANTONIO CASTILLO GUEVARA, cédula de identidad N° 15.426.946, fue aprehendido bajo las circunstancias previstas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Especial, acogiendo la precalificación fiscal se admite por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDA: Se acuerda continuar por el Procedimiento Especial conforme al artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica obre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre e Violencia. TERCERO: En relación a las medidas de protección y de seguridad se impon.....