D E C I S I O N:
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION a la transacción presentada por el ciudadano actor RAFAEL MUJICA NOROÑO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.853.094, abogado debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N°102.041, de este domicilio, y el ciudadano intimado RAFAEL ANTONIO ALVAREZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.434.962, de este domicilio, representado por sus apoderados judiciales JAIRO GARCIA MENDEZ y KARIANNY GIANGREGORIO DELGADO inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 58.642 y 304.790, respectivamente, de este domicilio.- SEGUNDO: Por los términos que fue impartida la presente homologación, no hay condenatoria en costas.....