Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se declara sin lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano HUMBERTO JOSE PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-7.716.317, natural de Maracaibo - Estado Zulia, nacido en fecha 19-10-1961, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Pedro Pereira y Honoria Mejias de Pereira; residenciado en el Barrio Corazón de Jesús, avenida 22, casa 2-51, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco ¿ Estado Zulia. Teléfono: 0261-7640544, 0416-7643284, quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas en trámites ante este Circuito Judicial Penal, por no estar dado los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en el ordi.....