DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Defensores Privados Abg. CESAR AUGUSTO BRITO LEÓN y Abg. JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, actuando en carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NEREYDA DE LAS MERCEDES SILVA RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº.5.242.039, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por las accionantes CESO, cuando el Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Octubre de 2017, se pronunció respecto a la solicitud planteada por la referida defensa, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según .....