Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, de conformidad a los artículos 8 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente el cual consiste en lo siguiente:
"UNICO: El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.400.), para manutención, depositados en cuanta bancaria que apertura la madre y le suministrara los datos al padre para que este cumpla con la referida obligación, entregados directamente a la madre los días sábados de cada semana quien le firmara a su vez al padre un recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación; mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos que se generen tales como ropa, calzado, recreación, transporte escolar, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos, regalos navideños, médicos, me.....