Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1.- SE DECRETA LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del COPP y se ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO POR LA VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; y
2.- DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a JOSE GREGORIO HERNANDEZ RIVERO, ampliamente identificado, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 1, 2 y 3 y del 251, en sus numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordándose el internamiento del imputado en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DE URIBANA.
3.- Se acuerda requerir del Tribunal de .....