DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decide, PRIMERO se acordó con lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal y Se decreta Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acordó la Medida Cautelar de las previstas en el Art. 256 Ord. 3 (presentación cada 15 días) ante la prefectura de Quibor. TERCERO: Se libro boleta de libertad. Notifíquese debidamente a las partes. Regístrese. Cúmplase