Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa establecida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la Cuestión Previa establecida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, Once (11) de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022).Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación. Sentencia Nº 04. Asiento Nº 02.
La Juez Provisoria.
Abg. JOHANNA DAYANARA M.....