VI
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
-SIN LUGAR la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada por este Juzgado mediante sentencia de fecha 4 de junio de 2010, presentada en fecha 29 de septiembre de 2010, por la abogada Tamara González de Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.202, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, ratificada en fecha 4 de marzo de 2011, por el abogado Luís Alberto Pérez Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.391, actuando con el carácter de apoderado judicial del aludido Municipio Iribarren del Estado Lara, en la demanda interpuesta por el ciudadano GABRIEL ARCÁNGEL ESPINOZA HERNÁNDEZ, titular de la cédula .....