DISPOSITIVA
En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SERGIO SALVADOR BRAVO PORTA y LIGIA ELENA ARANGU LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.261.937 y V-19.241.361, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Acta de Matrimonio Nro. 474, de fecha: 07/09/2012, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo.
Asimismo, se ordena oficiar a los organismos competentes, una vez quede firme la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artícul.....