DISPOSITIVA:
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: Niega por IMPROCEDENTE el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al acusado JULIO ABDON ANDRADE CHACON.-
SEGUNDO: Revisa de oficio, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, ampliándola a presentación cada 45 días, por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
TERCERO: Todo de conformidad con los artículos 23, 26, 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a la Defensa Pública, al Ministerio Público, al acusado.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-