Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA a solicitud del acusado la prescindencia de los Jueces Escabinos a los efectos del Juzgamiento del ciudadano DAVID JOSUE HERNÁNDEZ RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.506.389, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que permita a las partes ser oídos dentro de un plazo razonable.