Declara Con Lugar el Recurso de Habeas Corpus intentado por Domingo Montes de Oca, Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 23, 26 y 27, 280 y 281, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a favor de los ciudadanos: Dixón Rolnado López Zambrano y Rafael Segundo López Zambrano, ambos indocumentados. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara y a las partes. Cúmplase.