Vista la anterior solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos: EVELIA RAMONA PÉREZ DE ANGULO, LEONARD GABRIEL ANGULO PÉREZ, LEANDRO RAMÓN ANGULO PÉREZ Y LERVIN SMITH ANGULO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos.: V- 7.381.777, V- 16.139.852, V- 16.139.857 y V- 19.105.392, de este domicilio, asistidos en este acto, por el Abogado en Ejercicio: Alcides Antonio Camacaro Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.335, evacuados los testigos por ante este despacho, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor delos solicitantes anteriormente identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tr.....