A los folios seis (06) y siete (07) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Javier Alexander Meléndez y Naibet Del Carmen Carrasco, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA) Carrasco, queda fijada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,oo) semanales a razón de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, el cual se incrementará en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) anuales, además de un bono navideño de la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) y el 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación y otros gastos que requier.....