Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano: EDGAR GREGORIO ORTIZ MONAGAS ,Identificado anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Presentación Periódica cada OCHO(8) días ante la Oficina de la U.R.D.D. y prohibición de salida del Estado Lara, sin Autorización del Tribunal y prohibición de acercarse al sitio donde ocurrió los hechos. Por cuanto el Tribunal estaba de Vacaciones por motivo de navidad, se acuerda Notificar a las parte, de la presente fundamentación. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-