En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: se declara con lugar la aprehensión en flagrancia y se ordenar la prosecución del proceso por el procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ENRY JOSÉ FIGUEROA GARCIA cedula de identidad N° V-15.170.545, de 26 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, fecha de nacimiento 12-06-79, natural de esta ciudad, residenciado en la Urb. Villa Crepuscular, manzana H, casa N° 70 de esta ciudad , a quien se le.....