En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta a los imputados ROBERTO GALINDEZ, FRANKLIN SERRARO, GERARDO AJARQUE, PEDRO GARCIA, CARLOS MEDINA, JUAN QUINTERO, YONNI GARCIA, HECTOR DEVIDES y OSWALDO ALVARADO, PRIMERO: Se declara con lugar la calificación en flagrancia, se acuerda proseguir por la vía del procedimiento ordinario para que el Ministerio Público siga con su investigación. SEGUNDO: Se impone a los imputados de medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° presentación cada 15 días y del ordinal 4° no salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal EXCEPTO LOS IMPUTADOS PEDRO GARCIA Y CARLOS MEDINA, quienes son choferes y tienen que trabajar fuera del estado; se impone además a todos los imputados medida pre.....