-IV-
DISPOSITIVA:
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO:INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, instaurado por la ciudadana TRINA DEL ROSARIO CARMONA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-3.985.417 y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES JUANRU 2017 C.A, en la persona de su representante legal ciudadano LUIS ROLANDO AZUAJE TERAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.073.644, de este domicilio; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de l.....