III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el amparo constitucional interpuesto por el abogado Leonardo José Ospino Gutiérrez, ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HIDROLARA, C.A., contra los ciudadanos Luis Rodríguez, Margie Oropeza, Carlos Castañeda, Omar Núñez, Rafael Piña y Jonathan Pirela, ya identificados, en su carácter de miembros del SINDICATO DE TRABAJADORES DE HIDROLARA, C.A., con fundamento en los artículos 27, 50 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: se DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados d.....